• Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal
denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. I, Nº 11.
• Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, firmado en París el
4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success (Nueva
York) el 4 de mayo de 1949, Naciones Unidas, Treaty Series.
• Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en
Ginebra el 30 de septiembre de 1921,Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. IX, Nº 269.
Esta Convención retomaba la definición de “trata de blancas”, concepto anacrónico que exhortaba a los Estados a castigar a quienes cometían el delito de prostitución o proxenetismo y a quienes tentativamente lo intentaran.
Al respecto establecía la necesidad de “dictar los reglamentos necesarios para la protección de las mujeres y de los niños que viajan a bordo de barcos de emigrantes, no solamente a la partida y a la llegada, sino también durante el viaje, y a tomar las disposiciones que tengan por objeto la publicación en las estaciones y en los puertos, de avisos que pongan en guardia a las mujeres y a los niños contra los peligros de la trata e indicando los lugares en los cuales pueden encontrar alojamiento, ayuda y asistencia”.
• Convención sobre la Esclavitud, de 1926, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926,
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 212, Nº 2861.
• Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad.
Celebrado en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. CL, Nº 3476.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.
• Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la Asamblea General en su resolución 317 (IV) de 2 de diciembre de 1949, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 96, Nº 1342.
• Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa, European Treaty Series, Nº 5, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 213, Nº 2889.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Noviembre de 1969.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, resolución 34/180, anexo, de la Asamblea General, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, Nº 20378.
Buscó que los Estados tomasen medidas políticas y legislativas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas. Dentro de los tipos de discriminación se incluyen la trata de personas y la explotación de la prostitución.
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/46 de 10 de
diciembre de 1984.
• Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, anexo, de 20 de noviembre de 1989,
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, Nº 27531
Es indudable que a partir de esta convención, el sistema de protección internacional de niños y niñas se vio altamente reforzado, considerando que este instrumento contiene principios fundamentales para salvaguardar el interés superior del niño en diversos ámbitos. En dicha Convención se insta a los Estados Partes (Artículos 34 y 35), a tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral, tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños.
• Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, aprobada por la Asamblea General en su resolución
45/158 de 18 de diciembre de 1990.
Establece que “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, además, “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre; se prohíbe que los trabajadores migratorios ni sus familiares realicen trabajos forzosos u obligatorios”.
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (Brasil) de 1994.
Este instrumento establece que la mujer debe ser protegida contra la violencia que tiene origen en la discriminación. “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Según esta Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras prácticas: la violencia física, sexual o psicológica, “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier personas y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro”.
• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
México D.F. 18 de marzo de 1994.
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 54/263 de 25 de mayo de 2000, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, Nº 27531.
• En el año 2000 se sancionó la " la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ".
• y el "Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños".
Este protocolo es una de los documentos más importantes de trata de personas. Constituye un avance en materia legislativa, debido a que presenta una definición acorde con la realidad del fenómeno.
Es un instrumento universal importante ya que le da un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluye medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, aborda todos los aspectos de la trata de personas, la protección de las víctimas de la trata, medidas de prevención, cooperación y otras medidas.
Además de reconocer la existencia de la prostitución voluntaria y la prostitución forzada. Sin embargo, deja que los Estados parte se ocupen de la prostitución en las leyes domésticas.
Esta es una enumeración de los instrumentos internacionales más importantes sobre la protección sobre trata de personas, porque como ya hemos mencionado antes, la trata de personas es un delito que lesiona la mayoría de los derechos humanos, y en muchísimas convenciones o pactos internacionales de DD.HH encontraríamos artículos sobre su protección.
Los órganos de derechos humanos
Los órganos basados en
* El Consejo de Derechos Humanos
* Examen Periódico Universal
*
* Los Procedimientos especiales de
Los órganos de tratados.
Hay ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos :
* Comité de Derechos Humanos (CCPR)
* Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)
* Comité para
* Comité para
* Comité contra
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para
* Comité de los Derechos del Niño (CRC)
* Comité para
* Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Los ocho órganos de tratados de derechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Se han creado de conformidad con lo dispuesto en los tratados que supervisan.
* Existen otros importantes órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos.
O.E.A (Organización de los Estados Americanos)
El sistema interamericano de derechos humanos provee un recurso a los habitantes de las Américas que han sufrido la violación de sus derechos por parte del Estado. Los pilares del sistema son:
*
*
Estas instituciones aplican el derecho regional sobre derechos humanos.
Una de las funciones más importantes de
Si un Estado no sigue sus recomendaciones,
Las personas que fueron victimas de este delito, lo primero que deben realizar es la denuncia en los juzgados Federales del país en que se encuentra, en caso de no recibir una protección adecuada de dicho país, cuenta con la protección de todos los organismos internacionales mencionados antes.
De acuerdo al Protocolo de Palermo las víctimas de la trata de personas, sean nacionales o extranjeras, tienen derecho, entre otros a:
1) Recibir protección por parte del Estado en el que se encuentren, tanto ellas como sus familias.
2) Recibir asistencia de emergencia consistente en alojamiento, vestido y alimentación, asistencia médica, legal y psicológica.
3) Recibir asistencia para reconstruir sus vidas y recibir una reparación o compensación por las violaciones sufridas.
4) A recibir apoyo para retornar a sus lugares de origen si su vida o integridad física no corren peligro en dichos lugares o, en su defecto, a permanecer en el lugar en que se encuentren o reubicarse en otro lugar.
5) A que el Estado les garantice la no repetición de las violaciones sufridas.
En Argentina también se puede denunciar el caso a través del 0800 999 2345 del Instituto Nacional Antidiscriminación. Existe también una Fiscalía especializada en este delito,
En
para recibir en forma absolutamente confidencial, denuncias o cualquier información referida a la problemática.
Los mensajes que se reciban, serán analizados por su equipo técnico jurídico y por ella en forma personal, a los efectos de resguardar la privacidad de los denunciantes y la veracidad de lo expuesto en cada uno de ellos. Posteriormente, los mails serán girados a la oficina del gobierno provincial correspondiente y a las fiscalías judiciales en turno, a los efectos de iniciar las investigaciones que correspondan en cada caso.
También en muchas ONG y fundaciones sobre trata de personas se puede recibir asesoramiento psicológico y legal y hacer las denuncias correspondientes.
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