lunes, 30 de noviembre de 2009

Argentina

Las provincias del noroeste del país son el semillero de donde se nutren las redes clandestinas de prostitución para acrecentar la oferta de sexo en el resto del país, y a su vez abastecer al mercado internacional.
La Organización Internacional del Trabajo estima que en Argentina hay al menos medio millón de personas involucradas en trata y tráfico sexual: en promedio, se notifican diez casos por día.
La cifra más alta que se pagó en la Argentina por una esclava sexual fue de 5.000 pesos (lo que equivale a 1.315 dólares) y el monto menor para explotarlas de por vida fue de 150 pesos. Cuando la víctima es una menor, una niña, según la OIT, puede generar, ella sola, una ganancia de 130 mil dólares al año. La OIM estima que un grupo de siete mujeres menores esclavas sexuales le reditúan a sus captores unos 80 mil dólares mensuales.
Según Susana Trimarco, los "dueños" de las jóvenes las van desplazando de prostíbulo en prostíbulo y así las van cambiando también de provincia. "Una fuga -dice- se paga con la muerte". Experta a la fuerza, afirma que los "capos" de este negocio en el país no son más de siete u ocho, y que tienen vínculos con redes de otros países, principalmente México, España, Italia, Cuba, Colombia, Chile y Bolivia.
Aunque invisiblemente, la trata de personas tiende sus redes por todo el país. Los estudios internacionales indican que el reclutamiento de las víctimas tiene lugar principalmente en las provincias del Norte, ya sea mediante el engaño o el secuestro. Misiones, Chaco, Corrientes, Santa Fe y Tucumán son los lugares de captación, mientras que los lugares de destino por excelencia son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Chubut, Entre Ríos, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Pero también se han identificado lazos con la trata internacional, en especial la ruta que lleva a España, donde fueron rescatadas muchas jóvenes tucumanas.
Durante el 2008, en función de los casos que llegan a las organizaciones que asisten las víctimas y sus familiares, se ha percibido un aumento del secuestro como medio de reclutamiento y, también, han habido varios casos de reclutamiento mediante la introducción de niñas de 12 a 14 años en la droga, luego de lo cual son introducidas en la prostitución como medio para la obtención de las drogas a las que se han vuelto adictas.

Instrumentos Legislativos
Argentina cuenta con uno de los documentos internacionales más importantes sobre trata de personas, ya que a finales del año 2002 ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La Constitución Nacional Argentina dice:
Art. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos, los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución (1853); y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Art. 75 inc. 22: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Por ley 25.778 se acordó jerarquía constitucional también a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

El 29 de abril del 2008 fue promulgada la Ley 26.634 “Prevención Y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”, Esta ley asienta tipos penales específicos, introduce y modifica artículos del código penal, establece la competencia federal para la persecución y juzgamiento de tratantes e impone obligaciones estatales en relación con las víctimas, cuyos derechos ya habían sido reconocidos legislativamente por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

El código penal argentino dice:
Art. 127: Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
Art. 145: Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
Art. 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
Art. 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.


Cifras en la Prov. de Santa fe y Argentina.
* 1.189 denuncias por menores desaparecidos hubo en la provincia de Santa Fe durante 2008.
* 869 son adolescentes de entre 12 y 18 años
* 790 son mujeres menores de edad.
* 264 denuncias por menores desaparecidos hubo en la provincia de Santa Fe durante el primer trimestre de 2009.
* En relación a las actuaciones policiales llevadas a cabo por las Fuerzas Federales, desde la sanción de la ley, el 29 de abril de 2008 hasta marzo de 2009, se han desarrollado 155 allanamientos, que han arrojado un resultado de 191 detenidos y 257 víctimas rescatadas, de las cuales 78 fueron menores y 179 mayores.

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