lunes, 30 de noviembre de 2009


PRESENTACIÓN

Este trabajo de investigación referido a la Trata de Personas fue realizado con el objetivo de informar, concientizar y mostrar a la sociedad, este fenómeno, que es un delito violatorio de los derechos humanos fundamentales, que se viene practicando desde hace siglos y que recién ahora esta tomando popularidad y preocupa e interesa a la comunidad internacional y a todos los seres humanos ya que cualquiera de nosotros podemos ser victimas de este atroz crimen.
A lo largo de estas páginas podremos saber que es la trata de personas, como funciona, conocer un poco de su historia, ver cuales son los derechos humanos que se están violando, que protección, organismos y documentos internacionales hay.
Se relatará la situación en el mundo y en Latinoamérica sobre la trata, y en especial en Argentina y Brasil que son los 2 países más grandes y con más habitantes de Sudamérica, haciendo mención a la triple frontera que une a ambos países ya que se ha transformado en un escenario de frecuentes violaciones de derechos humanos.
Para interiorizarnos más sobre la temática se relatará brevemente algunas historias del calvario que padecen las victimas de este delito.
Se reflexionará sobre la posible reducción de este delito implementando medidas que ayuden a reducirlo.
Para finalizar con este humilde trabajo y hacer una síntesis del tema expondremos los fundamentos que dio la cámara de representantes de la Prov. de Misiones al adherir a la ley nacional Argentina contra la trata de personas.

PABLO IGNACIO CAVAZZA

TRATA DE PERSONAS

¿Qué es?
Es un delito violatorio de los derechos humanos, catalogado por la corte penal internacional como de lesa humanidad.
Consiste en el traslado forzoso o por engaño de una persona o varias; sin importar si son niños o adultos, mujeres u hombres; desde su lugar de origen hacía otro ya sea a nivel interno del país o transnacional, privándolo total o parcialmente de su libertad para ser explotado, sexualmente, laboralmente o cualquier otro tipo de explotación.

Tres condiciones para que se de la trata de personas:

* Traslado: Ocurre cuando la persona se traslada o la trasladan desde su entorno (ciudad, provincia, país) a otro diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra, lo que importa es el desarraigo de su comunidad de origen.

* Limitación o privación de la libertad: Las victimas de trata de personas se encuentran limitadas en su libertad de movimientos, no son libres de hacer lo que quieren, aunque no las encadenen, las personas no se pueden ir porque están sometidas a medidas de presión psicológicas y de violencia, muchas veces son encerradas y maltratadas, se ejerce amenazas contra ellas y contra sus familiares y allegados, también puede existir una deuda que deben pagar a quien las explota.

* Explotación: Las victimas son explotadas en varios tipos de actividades:
Prostitución ajena – Explotación sexual comercial – Trabajos o servicios forzados – Esclavitud – Servidumbre, que son practicas análogas a la esclavitud y hay varios tipos como ser la servidumbre por deuda, servidumbre en trabajos agrícolas, matrimonios serviles – Mendicidad – Alquileres de vientres – Adopciones ilegales – Extracción de órganos – Niños vinculados a grupos armados al margen de la ley – entre muchas otras actividades más.



De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, la trata de personas se define como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

No confundir términos!

Trata de personas y “trata de blancas” no son sinónimos.
El término “trata de blancas” se formó a finales del siglo XIX para referirse a las mujeres europeas trasladadas con fines de explotación sexual a países de Europa del Este, África, América y Asía. De ahí viene su denominación, para diferenciarlas de los esclavos, a los cuales en su mayoría, eran personas de tez trigueña.
En la actualidad, la problemática de la trata de personas no se limita a las mujeres de raza blanca sino que incluye a personas de todos los géneros y de todas las edades. Por eso, hablar de “trata de blancas” significa minimizar el problema como si se refiriera únicamente a mujeres de raza blanca que son explotadas sexualmente, dejando afuera a los hombres, niños y niñas de todas las razas que son víctimas de esta forma contemporánea de esclavitud.


Trata y Tráfico de personas no son sinónimos.
Trata y tráfico de personas no son sinónimos. El tráfico de migrantes consiste en la facilitación del ingreso irregular de una persona a un país que no es el suyo. Se denomina traficante a la persona que ayuda, a cambio de dinero u otros beneficios, a que otra persona ingrese ilegalmente en otro país. Una vez que el migrante ha ingresado al país al que deseaba entrar ilegalmente, el trabajo del traficante culmina. La trata de personas es un delito contra la libertad e integridad de las personas y no un delito migratorio, no requiere el cruce de una frontera internacional. Existe trata internacional y también trata interna.
En ocasiones, el tráfico de migrantes esta asociado a la trata de personas cuando los traficantes forman parte de una red que además de hacer dinero facilitando el ingreso ilegal de una persona a un país que no es el propio, la explotan en el lugar de destino. Las personas que someten a otras a esta forma contemporánea de esclavitud se denominan “tratantes”. Con frecuencia se utiliza el término “tráfico humano” ó “tráfico de personas” para referirse a la “trata de personas”. Pero dichos términos refieren a conceptos distintos. Si hablamos de tráfico hablamos del cruce ilegal de una frontera internacional, si hablamos de trata, hablamos de esclavitud.

El proceso de la trata de Personas

El delito de trata de personas es un proceso que incluye muchas acciones: la captación, el reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre distintos países), la recepción y la acogida de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, coacción, violencia y engaño. Esta secuencia de acciones es llevada a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos distintos miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y financian sus traslados para luego explotarlas, venderlas, alquilarlas a terceros a cambio de dinero u otros beneficios. Los tratantes se aseguran mediante amenazas, coacción, engaños, deudas y todo tipo de violencia, iniciándolos al consumo de drogas y tratos crueles inhumanos o degradantes, que las víctimas no puedan escapar de la situación de esclavitud o servidumbre en la que se encuentran. Teniendo en cuenta el enorme poder corruptor de las redes de crimen organizado que gerencian la trata, con frecuencia hay funcionarios públicos corruptos que protegen o están asociados a estas redes.

¿Cómo funciona la trata de personas?
Algunas personas son atraídas con promesas de dinero, de trabajos bien remunerados, beneficios económicos y a veces de educación. También hay casos donde las personas son reclutadas mediante agencias que ofrecen trabajos y arreglan todo lo indispensable para que la persona realice el viaje. Otras veces directamente se recurre a la violencia física y al secuestro de la persona.
Generalmente el tratante corre con estos gastos –por ejemplo los documentos necesarios para salir del país, los pasajes, la visa, - para luego poder crear una deuda. En el momento en el que la víctima llega a su destino final, se encuentra con que la deuda aumenta día tras día, pues deben pagar por su comida, hospedaje y otras cosas que decida el tratante.
Para que la explotación de la víctima sea efectiva, el tratante mantiene constantemente el control sobre la víctima. El temor es usado para someter a las personas; por lo general esto se hace recordando a la víctima la deuda que tiene y que ellas están para que los tratantes ganen plata; usando la violencia, tortura, violaciones e intimidación. Amenazas contra la familia y los amigos son comunes para hacer que cumplan con lo que los tratantes piden.
Además los tratantes les quitan sus documentos de identidad y les dicen a las personas que serán deportadas y encarceladas si acuden a la policía.

Etapa de explotación (Sexual)
Va a depender de las condiciones de la industria del sexo del lugar de destino, dependiendo del nivel de control ejercido por la policía. Las víctimas tendrán que prostituirse en las calles o en burdeles, clubes nocturnos, casas de masaje, saunas, hoteles y domicilios particulares, realizando extensas jornadas de trabajo, sin derecho a descanso, y siendo obligadas a atender todos los servicios sexuales exigidos por los clientes. Como en el mercado del sexo hay una gran rotación debido a la siempre presente demanda por “nuevas niñas”, el explotador, con el objetivo de obtener mayores ganancias, mantiene contactos permanentes con las redes de seducción, con vistas a “renovar el grupo de mujeres”. En esta lógica de mercado, para abrir “nuevas plazas” en su “establecimiento”, el explotador permite la desvinculación de las personas traficadas.

¿Quién es el tratante?
Muchas y distintas personas son tratantes que intervienen en varias funciones en el proceso de la trata de personas. Tratante puede ser quien recluta, quien organiza el viaje o tramita los documentos, quien acoge la persona a su llegada, quien amenaza, golpea y obliga a trabajar. Toda esta cadena de personas son vinculadas por el conocimiento de que la victima va a ser explotada, utilizada como un objeto.
Algunos tienen agencias de empleos o de viajes. También pueden ser familiares o amigos. No existe un perfil de los tratantes, pues muchos tipos de personas pueden estar buscando ganar dinero a costas del sufrimiento y la explotación de otros.

Posiciones de los distintos integrantes de las redes de trata:
-Inversores: Aplican recursos y supervisan todo el emprendimiento. Seductores: Identifican personas vulnerables, hacen falsas propuestas de trabajo o promesas de beneficios.
-Transportadores: Llevan a las víctimas de sus ciudades de origen hasta la ciudad de destino.
-Funcionarios públicos corruptos: A cambio de soborno, conceden documentos falsos a la organización y otros medios de permitir el traslado de las víctimas.
-Informantes: Almacenan datos sobre los servicios de represión, sobre las rutinas de inspección de la inmigración y cualquier otra información que pueda ser necesaria.
-Guías: Reciben a las víctimas y las acompañan de un punto de tránsito al otro.
-Guardias: Inmigrantes ilegales que mantienen el orden durante el trayecto, generalmente por medio de la fuerza física o amenazas.
-Cobradores: Cobran los costos del viaje hasta el país de destino.
-Lavadores de dinero: Cubren el rastro del dinero, el cual puede ser reinvertido en actividades criminales complementarias o en actividades legales dispersas.
-Especialistas y personal de apoyo: Personas contratadas para actuar en demandas específicas, sin relación directa y continua con la organización criminal.

Formas de reclutamiento
Todo comienza con un proceso de búsqueda por parte de los tratantes en las calles, los sitios públicos (parques, campos deportivos, discotecas, bares, centros comerciales, establecimientos donde hay juegos de azar, cabarets, entre otros), agencias de modelo, instituciones educativas, de protección, de salud, incluso en los mismos hogares. Los medios de comunicación como la prensa, televisión, radio e internet, son empleados también como una forma de captación publicando falsos y atractivos anuncios de empleo, becas de estudios y/o de viajes al exterior, generalmente, empleando como medio de contacto teléfonos celulares. Una vez encontrada a la victima la contactan, buscan atraerla ofreciéndole una rápida solución a una necesidad o un deseo presente; y otras veces sin ofrecerles nada, ni mediar engaño, recurren directamente a la violencia física y al secuestro de la persona.

¿Por qué las personas son víctimas de trata de personas?
Hay muchas razones por las que las personas son contactadas, reclutadas, movilizadas, vendidas y compradas por redes de tratantes. Entre estas razones están principalmente la falta o limitada presencia de oportunidades y de desconfianza, así como el aprovechamiento de los sueños de las personas que viven en condiciones de pobreza, desempleo y poco acceso a la educación. Una investigación en curso de la OIM Colombia ha demostrado que a frente de tales condiciones, algunas personas consideran la posibilidad de tomar grandes riegos y creer en las promesas que algunas personas les hacen para que tomen la decisión de viajar y encontrar un “futuro mejor”.
Frecuentemente están dispuestas a viajar a un lugar desconocido y dejar atrás a su familia y amigos sin saber a qué se van; en el que muchas veces se van a encontrar con una cultura y un idioma diferente.

Perfil de las victimas
A nivel mundial se estima que un amplio porcentaje de las víctimas son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente. En la Argentina, el grupo con mayor riesgo de convertirse en víctima de la trata está integrado por mujeres y niñas con bajos niveles de escolarización, por debajo de la línea de pobreza y en general jefas de hogar. Sin embargo, en los dos últimos años ha aumentado el número de secuestros de víctimas, afectando entonces a todas las clases sociales y también el número de niñas que son transformadas en adictas a las drogas, para luego ser explotadas sexualmente por las redes de tratantes. En estos casos, las víctimas tienen en general un buen nivel de escolarización y pertenecen a los estratos medios de la población.

Un poco de Historia…

Actualmente la trata de personas se ha convertido en una realidad cotidiana, se presenta en la televisión, en distintos programas, en las radios, en los diarios y en las calles, es una realidad que está en nuestras sociedades, genera violencia, corrupción y nos afecta a todos como seres humanos.
La esclavitud y la trata de personas son situaciones históricas que han acompañado al ser humano de formas diferentes y como expresión de distintas épocas en todo el mundo.
El término “trata” tiene una tradición que se remonta al periodo medieval, en el contexto de la lucha entre los reinos cristianos y musulmanes, cuando las personas adquirían la categoría de mercancía y bajo estas condiciones eran llevadas de un lugar a otro para su compraventa.
A finales del siglo XIX nace el concepto de “trata de blancas” para referirse al comercio de mujeres europeas hacía países árabes y orientales. Con el ascenso de las burguesías al poder, la conciencia de la ciudadanía y el discurso de los Derechos Humanos van generando una nueva conciencia colectiva que hace que los estados europeos proscriban la práctica del comercio humano, sobre todo desde la perspectiva de proteger a sus poblaciones. Surge así en 1.904 el primer “Acuerdo Internacional para suprimir la Trata de Blancas”; una legislación con los valores moralizantes de la época, que buscaba prohibir el tránsito de mujeres europeas entre fronteras para su empleo en la prostitución.
Realmente no se pretendía proteger los Derechos Humanos de todas las personas objeto de comercio y explotación, si no de proteger el concepto de moral pública y desde una perspectiva europea.
En 1.910 se reconoce que la trata puede darse al interior de los países y que se asocia, la percepción de la esclavitud a la de la explotación en prostitución, a través de la “Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Blancas”.
A esta Convención les siguen otras, como la “Convención Internacional Para la Represión de la trata de Mujeres y Niños” de 1.921, desembocando finalmente en la “Convención sobre la esclavitud” de 1.926.
El Artículo 1 de dicha Convención establece:
La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de cualquier individuo para venderle o cambiarle y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos
Tras la crisis de la Sociedad de Naciones, el fin de la Segunda Guerra Mundial y el proceso de nacimiento de las Naciones Unidas, se ve surgir una nueva concepción universalista de los seres humanos y de sus derechos. Nace así, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Artículo 4 establece:
"Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
En 1949 aparece la "Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena", la cual no contiene una definición de la trata de personas y parte de un enfoque de criminalización de la prostitución basado en el concepto de prostitución como incompatible con la dignidad y el valor de la persona.
Hasta finales del siglo XX el concepto de trata seguía siendo difuso y sin definición oficial. Fruto de esta necesidad de abordar y definir claramente el fenómeno de la trata de personas, la comunidad internacional se da una oportunidad más en el año 2000 mediante la "Convención de Naciones
Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado" y el "Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", abiertos a la firma de 148 países en Palermo, Italia. Hasta el momento, 147 países han firmado la Convención y 116 la han ratificado. Respecto al Protocolo, al 6 de Enero de 2006, 117 países han firmado y 95 lo han ratificado.

Derechos Humanos

La premisa fundamental de los Derechos Humanos es que le pertenecen a todos los individuos por el sólo hecho de existir como seres humanos, todos tenemos derechos que no se pueden limitar y que son universales.
" El hombre tiene derechos consustanciales a su naturaleza y que le deben ser respetados y reconocidos por todos los Estados". En virtud del reconocimiento de los instrumentos internacionales sobre los Derechos Humanos, los Estados se comprometen a respetar, garantizar y promover estos derechos en su territorio.
Las primeras declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano, se encuentran en la Declaración de Independencia Norteamericana (1776) y en la Revolución Francesa (1789), donde se reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
El más significativo instrumento jurídico para el reconocimiento universal de los Derechos Humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se declara que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.


Violación de estos derechos…

La Trata de personas implica la violación a los Derechos Humanos fundamentales de quienes la padecen.
A las victimas de este delito se les vulnera la mayoría de sus derechos inherentes a su condición natural de hombres; derechos que fueron adoptados y proclamados “En la Declaración Universal de los Derechos Humanos” por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948.

Principales derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que son violados:
* Todo individuo nace libre y tiene derecho a la LIBERTAD.(arts.1,2,3)
* Todo individuo tiene derecho a su DIGNIDAD como persona. (art.1)
* Todo individuo tiene derecho a la SEGURIDAD de su persona. (art.3)
* Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (art.4)
* Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art.5)
* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (art.9)
* Toda persona tiene derecho a circular libremente. (art.13)

Al ser la trata de personas un delito que implica la privación de la libertad de quien la padece, quedando expuesto a tratos crueles e inhumanos, llevándolo a la esclavitud y servidumbre, tratándolo como un objeto, degrada al ser humano como persona quitándole su dignidad.
En esa situación el ser humano se encuentra imposibilitado de realizar los restantes derechos que le otorga la declaración universal de los derechos humanos.
El hombre deja de ser dueño de su propia vida, quedando a merced de estos criminales…



Lista de crímenes asociados a la trata de Personas:
Homicidio; Violación; Atentado violento contra el pudor; Lenocinio; Tortura (psicológica y física); Secuestro; Secuestro con cárcel privada; Corrupción (pasiva, extorsión, corrupción activa); Formación de cuadrilla; Lavado de dinero; Falsificación, hurto o robo de documentos; No pago de impuestos fiscales; Estelionato; Frustración de derechos laborales; Trabajo esclavo o forzado; Reducción a la condición análoga a la de esclavo; Lesiones corporales; Maltratos.


Daños sufridos por las víctimas de la trata de persona:
* Grave violación a los derechos humanos.
* Privación de la libertad.
* Perdida en el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, políticos y civiles, económicos, sociales y culturales.
* Abuso físico y/o sexual y/o psicológico.
* Daños físicos, psicológicos, psíquicos y morales, prolongados o permanentes
* Riesgo de muerte, perdida de la vida.
* Sujeción a trabajo forzado, esclavitud y servidumbre.
* Amenazas a la familia en el país de origen
* Obligado/a a realizar acciones ilegales.
* Revictimización.
* Cosificación de las personas
* Dificultades de reintegración
* Estigmatización

Algunos de estos daños dejan secuelas permanentes en las víctimas que no les permiten reinsertarse en sus vidas diarias con facilidad. La reinserción de victimas de trata de persona a las comunidades que pertenecen es un proceso que debe contar con centros y personal calificado que brinden la atención integral necesaria para las personas tratadas.

Protección internacional: Organismos y documentos sobre trata de personas

Documentos Internacionales
• Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal
denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. I, Nº 11.
• Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, firmado en París el
4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success (Nueva
York) el 4 de mayo de 1949, Naciones Unidas, Treaty Series.
• Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, celebrado en
Ginebra el 30 de septiembre de 1921,Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. IX, Nº 269.
Esta Convención retomaba la definición de “trata de blancas”, concepto anacrónico que exhortaba a los Estados a castigar a quienes cometían el delito de prostitución o proxenetismo y a quienes tentativamente lo intentaran.
Al respecto establecía la necesidad de “dictar los reglamentos necesarios para la protección de las mujeres y de los niños que viajan a bordo de barcos de emigrantes, no solamente a la partida y a la llegada, sino también durante el viaje, y a tomar las disposiciones que tengan por objeto la publicación en las estaciones y en los puertos, de avisos que pongan en guardia a las mujeres y a los niños contra los peligros de la trata e indicando los lugares en los cuales pueden encontrar alojamiento, ayuda y asistencia”.
• Convención sobre la Esclavitud, de 1926, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926,
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 212, Nº 2861.
• Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad.
Celebrado en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. CL, Nº 3476.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.
• Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la Asamblea General en su resolución 317 (IV) de 2 de diciembre de 1949, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 96, Nº 1342.
• Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa, European Treaty Series, Nº 5, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 213, Nº 2889.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Noviembre de 1969.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, resolución 34/180, anexo, de la Asamblea General, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, Nº 20378.
Buscó que los Estados tomasen medidas políticas y legislativas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas. Dentro de los tipos de discriminación se incluyen la trata de personas y la explotación de la prostitución.
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/46 de 10 de
diciembre de 1984.
• Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, anexo, de 20 de noviembre de 1989,
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, Nº 27531
Es indudable que a partir de esta convención, el sistema de protección internacional de niños y niñas se vio altamente reforzado, considerando que este instrumento contiene principios fundamentales para salvaguardar el interés superior del niño en diversos ámbitos. En dicha Convención se insta a los Estados Partes (Artículos 34 y 35), a tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral, tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños.
• Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, aprobada por la Asamblea General en su resolución
45/158 de 18 de diciembre de 1990.
Establece que “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, además, “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre; se prohíbe que los trabajadores migratorios ni sus familiares realicen trabajos forzosos u obligatorios”.
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (Brasil) de 1994.
Este instrumento establece que la mujer debe ser protegida contra la violencia que tiene origen en la discriminación. “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Según esta Convención se entiende por violencia contra la mujer, entre otras prácticas: la violencia física, sexual o psicológica, “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier personas y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro”.
• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
México D.F. 18 de marzo de 1994.
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 54/263 de 25 de mayo de 2000, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, Nº 27531.
• En el año 2000 se sancionó la " la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ".
• y el "Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños".
Este protocolo es una de los documentos más importantes de trata de personas. Constituye un avance en materia legislativa, debido a que presenta una definición acorde con la realidad del fenómeno.
Es un instrumento universal importante ya que le da un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluye medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, aborda todos los aspectos de la trata de personas, la protección de las víctimas de la trata, medidas de prevención, cooperación y otras medidas.
Además de reconocer la existencia de la prostitución voluntaria y la prostitución forzada. Sin embargo, deja que los Estados parte se ocupen de la prostitución en las leyes domésticas.


Esta es una enumeración de los instrumentos internacionales más importantes sobre la protección sobre trata de personas, porque como ya hemos mencionado antes, la trata de personas es un delito que lesiona la mayoría de los derechos humanos, y en muchísimas convenciones o pactos internacionales de DD.HH encontraríamos artículos sobre su protección.



Los órganos de derechos humanos

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) se esfuerza por ofrecer el mejor asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los órganos basados en la Carta de la ONU, incluido el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones. La mayoría de estos órganos recibe apoyo de secretaría de la Subdivisión de Tratados y del Consejo de la OACDH.

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas.

* El Consejo de Derechos Humanos

* Examen Periódico Universal

* La Comisión de Derechos Humanos (substituido por el Consejo de Derechos Humanos)

* Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos

Los órganos de tratados.

Hay ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos :

* Comité de Derechos Humanos (CCPR)

* Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)

* Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

* Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la tortura

* Comité de los Derechos del Niño (CRC)

* Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

* Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

Los ocho órganos de tratados de derechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Se han creado de conformidad con lo dispuesto en los tratados que supervisan. La OACDH presta apoyo a los órganos de tratados en la armonización de sus métodos de trabajo y los requisitos en materia de presentación de informes a través de sus secretarías.

* Existen otros importantes órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos.

O.E.A (Organización de los Estados Americanos)

El sistema interamericano de derechos humanos provee un recurso a los habitantes de las Américas que han sufrido la violación de sus derechos por parte del Estado. Los pilares del sistema son:

* La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington,

* La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica.

Estas instituciones aplican el derecho regional sobre derechos humanos.

Una de las funciones más importantes de la Comisión es el examen de peticiones individuales que alegan violaciones de un derecho protegido por parte del Estado.

Si un Estado no sigue sus recomendaciones, la Comisión tiene la opción de hacer público su informe o llevar el caso a la Corte Interamericana, siempre y cuando el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte.


Las personas que fueron victimas de este delito, lo primero que deben realizar es la denuncia en los juzgados Federales del país en que se encuentra, en caso de no recibir una protección adecuada de dicho país, cuenta con la protección de todos los organismos internacionales mencionados antes.


De acuerdo al Protocolo de Palermo las víctimas de la trata de personas, sean nacionales o extranjeras, tienen derecho, entre otros a:

1) Recibir protección por parte del Estado en el que se encuentren, tanto ellas como sus familias.

2) Recibir asistencia de emergencia consistente en alojamiento, vestido y alimentación, asistencia médica, legal y psicológica.

3) Recibir asistencia para reconstruir sus vidas y recibir una reparación o compensación por las violaciones sufridas.

4) A recibir apoyo para retornar a sus lugares de origen si su vida o integridad física no corren peligro en dichos lugares o, en su defecto, a permanecer en el lugar en que se encuentren o reubicarse en otro lugar.

5) A que el Estado les garantice la no repetición de las violaciones sufridas.


En Argentina también se puede denunciar el caso a través del 0800 999 2345 del Instituto Nacional Antidiscriminación. Existe también una Fiscalía especializada en este delito, la Unidad Fiscal para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, en la Av. Cabildo 381, 3er Piso, CABA que puede recibir denuncias de todo el país. TEL: 4778-0166/0177 E-mail: ufase@mpf.gov.ar

En la Prov. De Santa fe una diputada abrió una cuenta de mail: tratadepersonassantafe@gmail.com
para recibir en forma absolutamente confidencial, denuncias o cualquier información referida a la problemática.

Los mensajes que se reciban, serán analizados por su equipo técnico jurídico y por ella en forma personal, a los efectos de resguardar la privacidad de los denunciantes y la veracidad de lo expuesto en cada uno de ellos. Posteriormente, los mails serán girados a la oficina del gobierno provincial correspondiente y a las fiscalías judiciales en turno, a los efectos de iniciar las investigaciones que correspondan en cada caso.

También en muchas ONG y fundaciones sobre trata de personas se puede recibir asesoramiento psicológico y legal y hacer las denuncias correspondientes.


Situación en el mundo y Latinoamérica

Especialmente Argentina y Brasil que son los 2 países más grandes y con más habitantes de América del Sur y por América Central expondremos la situación en la República de Honduras



Es alarmante el incremento de esta actividad criminal lucrativa, a pesar de que se desconocen cifras específicas en el mundo, la OIM (Organización Internacional de Migración) consigna que entre 700.000 y
2 millones de mujeres y niños son traficados anualmente entre fronteras. OIT expone en su boletín (mayo, 2002) que 550 mil niños/as han sido traficados/as con distintos fines (venta órganos, adopción, otros); 30 mil son obligados a participar en conflictos armados y 750 mil son utilizados en prostitución y pornografía.
Asimismo, Casa Alianza (ubicada en Costa Rica, es una ONG que atiende niños/as de y en la calle, víctimas de explotación sexual y/o tráfico) estima que cada año unas 900 mil personas son víctimas de tráfico de seres humanos en el mundo, generando alrededor de USD $10 mil millones. Por esta razón, diversos organismos encargados de luchar contra el crimen organizado platean que éste sería el tercer “negocio” más rentable después del tráfico de drogas y armas.

La Trata de personas en América Latina y el caribe, aunque tiene una dimensión importante a nivel interno, también responde a una amplia demanda internacional. Tradicionalmente los centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Rep. Dominicana, Brasil, Colombia, Surinam y las antillas; más recientemente en Argentina, México, Ecuador y Perú. Se estima que anualmente, cerca de 100.000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a estados Unidos, España, Holanda, Bélgica, Israel, Japón y otros países asiáticos.
Según cifras de la Dirección General de la Guardia Civil española alrededor de un 70% de las victimas de trata de personas en ese país son mujeres provenientes de América Latina.
Estados Unidos es para muchos un destino anhelado. Cifras oficiales consideran que anualmente entre 14.500 y 17.500 personas entran a ese país como victimas de trata. El primer lugar lo ocupan personas provenientes del sureste asiático con cerca de 7.000 victimas, el segundo los países latinoamericanos con alrededor de 5.500 personas. Sin embargo, cuando se habla de trata de personas para fines sexuales la cifra que menciona el propio Departamento de estado de estados Unidos es devastadora: entre 45.000 y 50.000 mujeres, niñas y niños son explotados/as anualmente en la industria sexual de ese país.


Algunos Datos:
• Cada año 35.000 mujeres colombianas son victimas de trata (INTERPOL)
• Entre 50.000 y 70.000 mujeres originarias de Rep. Dominicana trabajan fuera de su país en la prostitución.
• En el 2002 más de 2.000 niñas y niños centroamericanos, en su mayoría migrantes, fueron encontrados en prostíbulos de Guatemala.
• En Brasil, cerca de 500.000 niñas, muchas de ellas victimas de trata, se dedican a la prostitución. Muchas de ellas también son llevadas a las minas de oro de la Amazonia.
• Se estima que en Argentina 450.000 mujeres y niñas son victimas de trata.
• En San José de Costa Rica hay unas 2.000 niñas que trabajan en la prostitución, muchas de ellas migrantes. (Casa Alianza)
• 1,5 millón de niños y adolescentes en el mundo se convierten cada año en víctimas de trata, según UNICEF.
• Reportes de UNICEF estiman que alrededor de 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. Además, según el informe "Protección infantil contra el abuso y la violencia: Explotación infantil" de UNICEF, el 70% de los niños y niñas trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la agricultura.
• Las mujeres y niñas representan la mayoría de las víctimas envueltas en la explotación sexual comercial (98 por ciento del total). La explotación laboral está más repartida entre los sexos, aunque mujeres y niñas representan más de la mitad (56 por ciento). Se estima que niños menores de 18 años representan entre el 40 y 50 por ciento de las víctimas de trabajo forzado.
• Estiman que 20.000 menores en México son sometidos a explotación sexual.
• UNICEF estima que cada año entre 1.000 y 1.500 bebés y niños y niñas guatemaltecos son objeto de trata de menores para su adopción por parte de parejas norteamericanas y europeas.


Aunque las cifras varíen, según quien haga los informes y en el momento en que sean hechos, y no coincidan entre si; es bueno exponerlas ya que son todas estimativas y nos dan un panorama aproximativo de cual es la situación.

En el 2005, con la publicación del informe “Una Alianza Global contra el Trabajo Forzado”, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó en cerca de 2,4 millones la cantidad de personas en el mundo que fueron traficadas para ser sometidas a trabajos forzados. La OIT calcula que el 43% de estas víctimas son para explotación sexual y el 32% para explotación económica, los restantes (25%) son traficados para una combinación de estas formas o por razones indeterminadas.
Con el aumento anual de millones de personas traficadas en el mundo, se estima que existen más de 12 millones de personas que son victimas de las redes de trata.
De acuerdo con el informe, la ganancia total anual producida con la trata de personas llega a 31.600 millones de dólares. Los países industrializados son responsables por la mitad de esta suma (15.500 millones de dólares), quedando el resto con Asia (9.700 millones de dólares), países del este Europeo (3.400 millones de dólares), Medio Oriente (1.500 millones de dólares), América Latina (1.300 millones de dólares) y África subsahariana (159 millones de dólares). Se calcula que la ganancia de las redes criminales con el trabajo de cada ser humano transportado ilegalmente de un país a otro llega a 13.000 dólares por año, pudiendo llegar a 30.000 dólares en la trata internacional, según cálculos de la oficina de las Naciones Unidas contra Drogas y Crimen (UNODC). La trata aumentó de forma drástica en Europa desde la caída del Muro de Berlín, en 1989. Según cálculos del Instituto Europeo para el Control y la Prevención del Crimen, cerca de 500 mil personas son llevadas por traficantes todos los años para el continente.
El bajo riesgo que la trata de personas representa para criminales también puede ser ilustrado por la cantidad de condenas que son aplicadas. En 2003, cerca de 8.000 traficantes de seres humanos fueron llevados a la Justicia en todo el mundo. De estos, apenas 2.800 fueron condenados, según el gobierno norteamericano.

Argentina

Las provincias del noroeste del país son el semillero de donde se nutren las redes clandestinas de prostitución para acrecentar la oferta de sexo en el resto del país, y a su vez abastecer al mercado internacional.
La Organización Internacional del Trabajo estima que en Argentina hay al menos medio millón de personas involucradas en trata y tráfico sexual: en promedio, se notifican diez casos por día.
La cifra más alta que se pagó en la Argentina por una esclava sexual fue de 5.000 pesos (lo que equivale a 1.315 dólares) y el monto menor para explotarlas de por vida fue de 150 pesos. Cuando la víctima es una menor, una niña, según la OIT, puede generar, ella sola, una ganancia de 130 mil dólares al año. La OIM estima que un grupo de siete mujeres menores esclavas sexuales le reditúan a sus captores unos 80 mil dólares mensuales.
Según Susana Trimarco, los "dueños" de las jóvenes las van desplazando de prostíbulo en prostíbulo y así las van cambiando también de provincia. "Una fuga -dice- se paga con la muerte". Experta a la fuerza, afirma que los "capos" de este negocio en el país no son más de siete u ocho, y que tienen vínculos con redes de otros países, principalmente México, España, Italia, Cuba, Colombia, Chile y Bolivia.
Aunque invisiblemente, la trata de personas tiende sus redes por todo el país. Los estudios internacionales indican que el reclutamiento de las víctimas tiene lugar principalmente en las provincias del Norte, ya sea mediante el engaño o el secuestro. Misiones, Chaco, Corrientes, Santa Fe y Tucumán son los lugares de captación, mientras que los lugares de destino por excelencia son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Chubut, Entre Ríos, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Pero también se han identificado lazos con la trata internacional, en especial la ruta que lleva a España, donde fueron rescatadas muchas jóvenes tucumanas.
Durante el 2008, en función de los casos que llegan a las organizaciones que asisten las víctimas y sus familiares, se ha percibido un aumento del secuestro como medio de reclutamiento y, también, han habido varios casos de reclutamiento mediante la introducción de niñas de 12 a 14 años en la droga, luego de lo cual son introducidas en la prostitución como medio para la obtención de las drogas a las que se han vuelto adictas.

Instrumentos Legislativos
Argentina cuenta con uno de los documentos internacionales más importantes sobre trata de personas, ya que a finales del año 2002 ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La Constitución Nacional Argentina dice:
Art. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos, los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución (1853); y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Art. 75 inc. 22: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Por ley 25.778 se acordó jerarquía constitucional también a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

El 29 de abril del 2008 fue promulgada la Ley 26.634 “Prevención Y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”, Esta ley asienta tipos penales específicos, introduce y modifica artículos del código penal, establece la competencia federal para la persecución y juzgamiento de tratantes e impone obligaciones estatales en relación con las víctimas, cuyos derechos ya habían sido reconocidos legislativamente por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

El código penal argentino dice:
Art. 127: Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
Art. 145: Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
Art. 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
Art. 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.


Cifras en la Prov. de Santa fe y Argentina.
* 1.189 denuncias por menores desaparecidos hubo en la provincia de Santa Fe durante 2008.
* 869 son adolescentes de entre 12 y 18 años
* 790 son mujeres menores de edad.
* 264 denuncias por menores desaparecidos hubo en la provincia de Santa Fe durante el primer trimestre de 2009.
* En relación a las actuaciones policiales llevadas a cabo por las Fuerzas Federales, desde la sanción de la ley, el 29 de abril de 2008 hasta marzo de 2009, se han desarrollado 155 allanamientos, que han arrojado un resultado de 191 detenidos y 257 víctimas rescatadas, de las cuales 78 fueron menores y 179 mayores.

Brasil

La participación del país en las redes internacionales de trata de personas es favorecida por el bajo costo operativo, por la existencia de buenas redes de comunicación, de puertos y aeropuertos, de bancos y casas de cambio, por las facilidades de ingreso en varios países sin la formalidad de visa consular, por la tradición hospitalera con turistas y por la mezcla racial. Un estudio del Ministerio de Justicia, realizado en el ámbito del proyecto implementado con el UNODC, verificó que los Estados donde la situación es más grave son Ceará, San Pablo y Río de Janeiro, por ser los principales puntos de salida del país, y Goiás. En el caso de este último, donde la seducción ocurre principalmente en el interior, profesionales que actúan en el enfrentamiento a la trata de personas consideran que las organizaciones criminales se interesan por la mujer goiana por el hecho de que su biotipo es atrayente para los clientes de servicios sexuales en Europa.
Brasil también es un país receptor de víctimas de la trata. Ellas vienen principalmente de otras naciones de América del Sur (Bolivia y Perú), pero también de Asia (China y Corea) y África (Nigeria) . La mayoría termina sometida a regímenes de esclavitud en las grandes ciudades, como San Pablo.

Investigación sobre el tráfico de mujeres, niños y adolescentes para fines de explotación sexual en Brasil.
(Centro de referencia para estudios a favor de niños y adolescentes (CECRIA) y Save the Children, Suecia).
La Investigación nacional sobre el tráfico de mujeres, niños y adolescentes para fines de explotación sexual en el Brasil (PESPRAF), publicada en julio de 2003, fue un estudio histórico que destacó la magnitud de la trata en el Brasil y documentó 241 rutas (131 internacionales y 110 nacionales) utilizadas para la trata nacional e internacional de mujeres y niños brasileños. Como resultado de las conclusiones del estudio, en 2003, se creó la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPMI) que señaló la atención del país a esta cuestión, a través de audiencias públicas. Se obtuvieron cambios legislativos, lo que incluye enmiendas al Código Penal y el Estatuto para la Protección de Niños y Adolescentes, así como la ratificación del Protocolo contra la trata de personas por parte de Brasil al año siguiente. También en 2004 el ministro de Justicia, en colaboración con la ONUDD, intensificó sus esfuerzos para evaluar la situación en lo que respecta la trata en el Brasil, mediante un proyecto experimental llevado a cabo en cuatro estados, y aumentó los fondos para la capacitación de profesionales en relación con la asistencia a las víctimas.


Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata.
La labor del Grupo de Trabajo intergubernamental dependiente del Ministerio de Justicia de Brasil y las Secretarías Especiales para los Derechos Humanos y la Política de la Mujer culminó, tras una intensa consulta pública, con la promulgación del decreto 5.948, que sentó las bases para el desarrollo del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata. El plan propuesto fija las directrices, medidas prioritarias y objetivos específicos que deben ejecutar los ministerios gubernamentales competentes, así como los objetivos para la ejecución.
El espíritu de cooperación con el que se redactó el Plan de Acción Nacional deberá mantenerse después de su aprobación por decreto presidencial; la mayoría de las medidas estipuladas en el plan son de competencia de los estados y comunidades locales, si bien incumbe al Gobierno Federal la responsabilidad global de los programas y los objetivos que persiguen los diversos ministerios y sectores. Será indispensable suscribir acuerdos de cooperación con los estados para asegurar la ejecución de las medidas y actividades contempladas en el Plan de Acción Nacional.
Puede consultarse más información sobre la elaboración y aplicación del Plan de Acción
Nacional de Brasil, disponible en portugués, en el sitio web de la ONUDD Brasil en:
www.unodc.org/brazil/programasglobais_tsh.html


Instrumentos Legislativos
En marzo del 2004, con los decretos 5.015 y 5.017, Brasil ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo), así como el Protocolo Adicional para la Prevención, Represión y Punición de trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Adicional de Trata de Migrantes por vía Terrestre, Marítima y Aérea.
Como la Constitución brasileña garantiza que el país cumplirá todas las orientaciones de acuerdos internacionales ratificados, en marzo de 2005, después de la aprobación en el Congreso, el presidente sancionó cambios en el Código Penal brasileño.
En el artículo 231, el Código Penal hace referencia al crimen de trata internacional de personas para fines de explotación sexual, previendo pena de reclusión de 3 a 8 años y multa para quien “promueva, intermedie o facilite la entrada, en el territorio nacional, de persona que venga a ejercerla prostitución o la salida de persona para ejercerla en el extranjero”.A partir de 2005, con la introducción del artículo 231-A, el Código Penal pasa a caracterizar la trata interno, previendo pena de 3 a 8 años y multa para quien “promueva, intermedie o facilite, en el territorio nacional, el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento o acogida de la persona que venga a ejercer la prostitución”
El Código Penal prevé además otras puniciones para la trata de personas, relacionadas con las circunstancias del caso.

La Triple Frontera

Formada por Foz de Iguazú (Brasil), Ciudad del Este (Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina).
Se ha transformado en un escenario de frecuentes violaciones a los derechos humanos, manifestados en el trabajo infantil doméstico, la trata y la explotación sexual comercial de personas.
Es una región con una realidad sociopolítica y cultural compleja. Hay varios ríos que separan los países, tres aeropuertos y dos puentes internacionales. También se destaca por el movimiento regular e irregular de sus fronteras, lo que contribuye a que sea más vulnerable a las redes criminales que operan con la trata de personas. La falta de controles en los pasos fronterizos, la ausencia de políticas públicas, la situación de pobreza, la complicidad de vecinos y la connivencia policial y política hacen, en ese contexto, que el territorio sea propicio para delitos como la trata de personas.
El personal de Migraciones de Puerto Iguazú estima que el 20 % de las personas captadas tiene menos de 18 años. En muchos casos el reclutamiento esta a cargo de algún familiar o persona conocida que cobra entre 1.000 y 1.500 pesos por la captación y el traslado.
Se estima que en la Triple Frontera al menos 3.500 chicos y chicas de menos de 18 años están en situación de explotación sexual.
La OIM identifica a Misiones como el área principal de reclutamiento. De allí las chicas son llevadas para ser explotadas en prostíbulos de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. Hay chicas que son explotados sexualmente en prostíbulos y hasta hoteles de la Triple Frontera. Aunque hay un predominio de la trata interna, también fueron identificados varios casos de trata internacional, sobre todo de mujeres de nacionalidad paraguaya que ingresan por Misiones y Entre Ríos.
Pasar la frontera no es una tarea difícil. Hay controles de documentación del lado argentino para cruzar desde Puerto Iguazú a Foz de Iguazú, pero el Puente de la Amistad que une Foz de Iguazú con Ciudad del Este puede atravesarse sin pasar ningún control. Y hay otros "recursos" como los documentos falsos y los "piques", que son "caminos clandestinos entre los árboles donde se pasa de todo, mercaderías e incluso personas"
Los menores que son victimas de la trata, tienen entre 8 y 18 años, trabajan en las calles, sobre todo en los alrededores de zonas aduaneras y del paso fronterizo de La Amistad, y son reclutados por las redes de explotación cuando están en la vía pública pidiendo monedas o cruzando las fronteras como parte del sistema de contrabando de mercaderías. También están en clubes nocturnos, cabarets, bares, burdeles, discotecas e incluso en los hoteles, según relevamientos de la OIT.
El Centro de Atención y Prevención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial de Paraguay informó que en el 2007 atendió a más de 120 víctimas de explotación sexual infantil en Ciudad del Este, de las cuales el 70% fue de casos de trata. Brasil tiene un potencial de 6.000 víctimas de trata en la triple frontera.

Historias del sufrimiento y maltrato de las victimas

Secuelas imborrables

• Andrea Aurora Darrosa tenía 15 años cuando fue secuestrada en Aristóbulo del Valle, Misiones, y fue obligada a ejercer la prostitución durante ocho años en La Rioja, hasta que logró escapar en mayo del año 2003, durante un procedimiento en el que se buscaba a Marita Verón. Éste es el testimonio que rindió ante la Fiscalía de Instrucción Nº 6ª de la ciudad de Tucumán. Su relato comienza con el rapto. “Cuando volvía a la casa de mi hermano, dos cuadras antes de la casa estaba estacionado un auto rojo donde había cinco personas, y se bajan dos hombres del auto para agarrarme. Me pegan un sopapo y yo me caigo, entonces ellos me levantan y me suben al auto. Me llevan a La Rioja, a una whiskería”, manifiesta. Y prosigue: “Ese mismo día me bañan, me cambian, me pintan, me arreglan el pelo y me hacen salir al salón a trabajar. Me obligaron porque yo no quería, tenía vergüenza, y sin embargo me han enseñado a trabajar a los golpes. Yo lloraba y no quería saber nada”, explica. El testimonio ahonda su terrible experiencia. “Yo estaba de lunes a viernes en la casa de una vieja, y los sábados desde las doce de la noche hasta el otro día a las 3 de la tarde trabajaba en el cabaret. Después me volvían a llevar de nuevo a la casa de la vieja. Nunca me dejaba ir sola, ni salir sola a ningún lado”, relata.
Más tarde cuenta la forma en que fue sometida a diferentes trabajos y maltratos. “En la casa yo limpiaba, baldeaba toda la casa, me hacía lavar la ropa del hijo y de los encargados”. Y continúa diciendo: “La vieja me pegaba mucho, casi todos los días, porque me pedía que hiciera 500 ó 600 pesos los días que trabajaba y si yo no llegaba me pegaba”, Un día me pegó en la cabeza y todavía tengo un coágulo y me duele. Cuando llegaba loca a la casa también se desquitaba conmigo.
“Una vez la vieja se puso loca porque no tenía plata para pagarle a una brasilera, y me llama porque ella estaba en el segundo piso. La agarró a la brasilera, la desnucó y la tiró para abajo, es decir desde el segundo piso cayó a un patio de cemento, muerta. Entonces me agarra a mí del cogote y me hace poner cabeza abajo y me amenazaba que me iba a tirar si yo abría la boca y me decía que me iba a matar y a quemar, porque total, ni mi familia me iba a buscar”.
El relato prosigue con más vejaciones. “Cuando iban chicas de Tucumán a trabajar a La Rioja, algunas estaban embarazadas. Entonces la vieja las hacía abortar, yo las veía porque ella les ataba las piernas en el respaldar de la cama, y las tenía ahí media hora a las chicas. Después las hacía alzar piedras y cuando les sacaba el bebé lo tiraban en la basura.
La vieja preparaba líneas de cocaína con la tarjeta de teléfono y me daba una pajita para que aspire, ella me decía que era para que no sea tan tonta en el salón con los clientes y para que trabaje más”, contó la joven.
Al estar frente al fiscal, Andrea sólo les pidió: “Quiero que me ayuden a encontrar a mi familia de Misiones, a los que no veo desde que me secuestraron hace ocho años”.
Testimonio extraído del sitio: http://www.casoveron.org.ar



• "Prometo pagar la suma de 40.000 dólares. Declaro que no infringiré las normas y que no diré nada a la policía. Si rompo las reglas, mi madame tiene derecho a matarnos a mí y a mi familia en Nigeria. Mi vida vale lo mismo que la cantidad que debo a mi madame. Declaro que me han explicado este acuerdo en mi dialecto y que será destruido cuando el pago total sea abonado". Los archivos policiales guardan multitud de contratos como éste.
Se convierte en su esclava durante el tiempo que tarde en pagar los 40.000 dólares que le cobran por el viaje. Esto supondrá una unión inquebrantable con los traficantes durante al menos cinco años.
En España el 58% de las mujeres proceden de Latinoamérica (especialmente brasileñas y colombianas), otro 35% son europeas (de países del Este, sobre todo rumanas y rusas) y el resto africanas (nigerianas y marroquíes), según indica la Guardia Civil en su Informe 2007 sobre trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Apenas hay españolas. Las asiáticas, chinas en su mayor parte, ejercen en pisos.
Las compran y venden, y las mueven de club en club para que sean rentables, no hagan amigos y los clientes del burdel tengan la mayor variedad posible.
Las decenas de sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en los últimos ocho años sobre esta materia son relatos de terror: palizas, quemaduras de cigarrillo, cortes con cuchillos y tijeras, violaciones, dientes rotos, amenazas de muerte a ellas y a sus familias, puñetazos en la cara por no conseguir clientes, obligación de mantener relaciones sexuales con hemorragias, castigos por no ir a trabajar tras un aborto, 290 euros de multa por exceder el tiempo que se puede pasar con cada cliente, encierros, vigilancia constante, retirada del pasaporte.
Sonia, una brasileña víctima de trata que trabaja ahora para la ONG, habla del miedo que pasan estas mujeres. Del miedo a todo. Al proxeneta que les pega y amenaza. A la policía que las puede deportar. Y a volver a sus países. "Incluso los padres, novios o hermanos participan a veces en la venta de la chica", relata.
La salida es difícil. Esto fue lo que le pasó a María Esther por tratar de escapar con un cliente, según se explica en una sentencia del Supremo de mayo de 2007: " el proxeneta la agarró del cuello y comenzó a propinarle golpes, tomando unas tijeras y pinchándola con ellas en la cabeza y en las piernas, causándole lesiones consistentes en contusión frontal, heridas y contusiones en cuero cabelludo, traumatismo en la región anterior del cuello por aplastamiento de tráquea, erosiones en la región lateral izquierda del cuello, herida contusa en el mentón y en el labio superior, herida inciso punzante en la región temporal derecha y heridas inciso punzantes en el muslo izquierdo". Para huir del agresor se descolgó del balcón y cayó en el del piso inferior. Ese vecino avisó a la Guardia Civil.
"El estrés postraumático que padecen es brutal", añade Rocío Nieto (victima de trata). "Durante meses, o años, no tienen libertad para nada. Acaban diciendo cosas como “yo lo único que sé hacer es mamarla y follar”. La recuperación después es muy lenta".
Fuente extraída de: http://www.elpais.com/articulo/elpepisoc/20090517elpepisoc_2/Tes



• "Las tienen marcadas, no eligen a cualquiera. Les pegan tanto... les ponen el revólver en la cola, en la boca; las queman con cigarrillos, las violan, y de esa forma las van sometiendo",
Pero ese es sólo el comienzo, afirma: "Después las maquillan, les tiñen el pelo, les ponen lentes de contacto para cambiar su aspecto; las hacen adictas y las obligan a venderle drogas al cliente".
La realidad es que son muy pocas jovencitas las que son rescatadas o logran escapar. "Lo que hay que entender es que la muerte es el final del camino para la gran mayoría de estas niñas, no hay cuerpito que aguante"
Cuando salen del infierno, pueden sufrir el Síndrome de Estocolmo, además de trastornos disociativos y trastornos de personalidad diversos, como fobias y paranoias, según un estudio de la Asociación Civil Nuestras Manos, sobre la trata de personas en la Argentina.
De las miles de jóvenes que desaparecen, hay unos pocos nombres que sacudieron a la sociedad. Uno de los más terribles se hizo público hace unos años cuando fue ventilado en el juicio y se conoció entonces la historia de Sandra, a quien un ex policía, ex integrante de la Brigada Antisecuestros de la Policía Federal (hoy condenado a 14 años de prisión), había tomado como esclava sexual. Como la negativa de Sandra continuaba pese a las torturas, el ex policía la dejó esposada en una cueva, en donde la chica estuvo 15 días sin comer. Sus muñecas habían adelgazado tanto que pudo zafar de los grilletes y escapar.
Fuente extraída de: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=976393

¿Se puede reducir el delito de Trata de personas?

¿Una fuerte intervención estatal en la prostitución no ayudaría?

¿Porque la oferta de sexo se encuentra en cualquier lado?
Si salimos a caminar por la ciudad podemos observar en la calle, prostitutas trabajando en cualquier esquina, cabaret, whiskerias abiertas con carteles, folletos de propagandas, etc. En todos los diarios en la parte de los avisos clasificados podemos ver como hombres y mujeres ofrecen sus servicios sexuales, en el rubro de trabajo se ve avisos de personas que quieren reclutar chicas para trabajar sexualmente, ofreciendo cifras altas de dinero.
¿La policía que hace al respecto? ¿Controla? ¿Investiga esos lugares? ¿Y el estado? ¿Los jueces, los fiscales no pueden actuar de oficio?
Reduciendo la oferta pública, prohibiendo esos avisos clasificados, clausurando ciertos lugares, ¿no se reduciría un poco el negocio millonario de la prostitución?.
Obvio que nunca va a desaparecer, como tampoco el delito de trata, pero talvez podría ayudar un poco a reducir la demanda sexual de los clientes y por ende el negocio de la prostitución.
Y otra opción: ¿No podría ser que el estado intervenga en la prostitución legalizándola, fiscalizándola, controlando el negocio, los cabaret, los proxenetas, las prostitutas?
Que lleve un control de las trabajadoras/os sexuales, que haya un registro nacional de cada una/o de ellas/os, de quienes las/os manejan, de los lugares en donde trabajan.
Que haya un control sanitario, que tengan asistencia psicológica, que se les expliquen a los riesgos a los que se someten, que verifiquen si trabajan por voluntad propia. Que el estado les brinde una obra social.
Que haya inspecciones constantes por parte del estado, que pida informes y explicaciones a fiolos, proxenetas, prostitutas y a quien sea necesario; que haya todo tipo de normas que permita un mejor control al respecto.
¿Esto ayudaría en algo? ¿O es tanta la corrupción que hay que ni siquiera legalizando y fiscalizando a la prostitución se lograría reducir un poco este delito?
Talvez se necesitarían personas que cumplan con los requisitos de personas, no de seres inescrupulosos que con tal de hacer plata fácil transan con cualquiera.



Acciones y medidas tendientes a reducir la Trata de Personas

• Informar a todas las sociedades sobre este delito y dar a conocer como operan estos traficantes.
• Intercambiar y Capacitar entre provincias y entre todas naciones del mundo:
- Técnicas de investigación policial
- Metodologías de prevención, protección y atención de víctimas, (que incluya a los organismos estatales y los sectores de la sociedad civil, que corresponda).
-Facilitar el intercambio de información acerca de los traficantes y sus modos de operar.
• Conocer y elaborar procedimientos de detección de rutas y redes de traficantes; instrumentos de registros de casos. Promover la formulación y aplicación de estrategias de lucha contra el tráfico basadas en los derechos humanos.
• Difundir la información sobre personas buscadas, desaparecidas y/o extraviadas, intercambiando la información que al respecto posean los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, a fin de procurar y facilitar su ubicación en oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico.
Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal en la entrada y salida de los países.
• Investigación e intervención policial a fondo en la prostitución: cabarets, whiskerias, proxenetas, prostitutas.


¿Donde Buscar pruebas de este delito?
* Propaganda: en la etapa de reclutamiento, para atraer a las víctimas, y en la de explotación, para obtener clientes. ¿Quién lo pone? ¿Quién paga el anuncio? ¿Quién compra el anuncio?.
* Alquiler de inmuebles: para refugiar prostíbulos y escondrijos. ¿A nombres de quien está el inmueble? ¿Quienes pagan las cuentas? ¿Cuál es la relación entre locador y locatario?.
* Transporte: obtención de pasaportes falsos y pasajes. ¿Medios de transportes usados, a nombres de quien está? ¿Cuáles son los documentos de identidad usados?.
* Comunicaciones: organización del reclutamiento y de la explotación de las víctimas, números de teléfonos y celulares usados, Internet, direcciones electrónicas.
* Transacciones financieras: realizadas en todas las actividades descritas anteriormente. Cuentas bancarias, tarjetas de créditos. Ayudan a revelar detalles de los métodos de operación.

Síntesis del tema

Fundamentos de la cámara de representantes de la Prov. de Misiones (Argentina) a la adhesión a la Ley nacional contra la trata de personas

La Trata de personas es un delito complejo que involucra como autores y victimas a personas de todos los sectores sociales y que se concreta de tantos modos que vuelve inimaginable una redacción que comprenda todas las situaciones. La trata cercena el libre albedrío, atenta contra la autonomía de las personas, y ese atentar se traduce en un sinnúmero de situaciones que terminan afectando otros derechos: el derecho a una vida digna, a la integridad personal, al trabajo, a al seguridad social, a la salud, a la educación, a escoger su lugar de domicilio, a la unidad familiar, a la libre circulación, a permanecer en el lugar escogido para residir, a escoger profesión u oficio, etc.

Los especialistas en la materia consideran que el daño causado a la víctima es equiparable al daño psicológico sufrido por las personas que han estado en campos de concentración.
Este tema no es propio de nuestro siglo ya que la primer ley de Latinoamérica que abordo la lucha contra la trata de blancas , fue la denominada ley palacios, sancionada en 1.913, que nació como consecuencia de la llegada de mujeres europeas (blanca) que llegaban al país engañadas con falsas promesas de matrimonio y eran sometidas a la explotación sexual. De allí viene la denominación de Trata de Blancas, para diferenciarlas de los esclavos, a los cuales en su mayoría, eran personas de color.

La trata de personas tiene su especial reclutamiento en las provincias del norte, utilizándose dos tipos de modalidad es de captación: la denominada “trata blanda”, que se concreta a través del engaño; o la modalidad de secuestro, que en esos casos se denomina “trata dura”.

Es necesario tener en claro que las víctimas de este flagelo son exactamente eso, víctimas, que no consienten las prácticas a las que son salvajemente sometidos, por ello, resulta extremadamente necesario no confundir prostitución con trata de personas, entre las que existen grandes diferencias, ya determinadas precisamente por el consentimiento.

Las víctimas que logran ser liberadas necesitan ser debidamente asistidas, brindándoles protección, apoyo, tratamientos psicológicos y de salud, como así también posibilidades concretas de reinserción social y laboral, que les permita no exponerlas a la marginalidad.

En muchos casos cuando salen de este infierno al que fueron sometidas, pueden sufrir el síndrome de Estocolmo, además de trastornos disociativos y trastornos de personalidad diversos como ser fobias o paranoias.

Finalmente queremos recordar que la trata de personas, la trata de seres humanos, es un delito que crece y se fortalece día a día; que cada año suma miles y miles de victimas; que los datos más recientes indican que si bien la mayoría de las victimas de la trata son mujeres y muchachas a las que se somete a explotación sexual comercial, hay un numero considerable de victimas de la trata a las que se somete a explotación laboral en el servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la pequeña manufactura y otras actividades de la economía sumergida; que los datos ponen de relieve la existencia de la trata de niños para la adopción internacional que genera unos 7.000 millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos: el trafico de drogas y de armas.

Bibliografía

• Valores, conceptos y herramientas contra la trata de personas:
Guía para la sensibilización. (Organización Internacional para las Migraciones, OIM)
• Manual para la lucha contra la trata de personas. Programa mundial contra la trata de personas (Naciones Unidas)
• “Propuesta de Acción Conjunta para Enfrentar el Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes en los Estados Miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile” (ONG Raíces)
• Manual de Trata de Personas para fines de Explotación Sexual (Secretaría Internacional del Trabajo, Brasil)
• http://www.un.org/spanish
• http://www.oas.org/dsp/default_ESP.asp
• http://www.oim.org.co
• http://www.tratadepersonas.gov.co
• http://www.ohchr.org
• http://groups.google.com/group/esclavitud-cero?hl=es
• http://www.casacidn.org.ar/leer.php/120#